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MENDEZ, VICTOR MANUEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONE DE LA POLICIA FEDERAL - (LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó el actor la incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en su haber previsional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación y el pago de las sumas adeudadas, con costas de Alzada sin imponer por la ausencia de la contraria.

Ley 19.485 Bonificacion Caja de retiros Jubilaciones Pensiones Reajuste de haberes Apelacion Confirmacion Costas Precedentes (fcr 17385/2019)


¿Quién es el actor?

MENDEZ, VICTOR MANUEL.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Ley 19.485).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma) y el pago de las sumas adeudadas por dicho concepto más intereses por el periodo bienal anterior a la promoción de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 49/56 en cuanto fue materia de apelación y dispuso sin costas la Alzada por no haber intervenido la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes (portal http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre." "V.
- El Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente."
- No hay votos en disidencia expresados en el acuerdo; la resolución se adoptó por adhesión entre los jueces que firman.
- Costas: se dispuso "SIN COSTAS de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del proceso."

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