Logo

PERFUMO, RAUL ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó el pago de diferencias retroactivas del coeficiente de bonificación previsto por la Ley 19.485 hasta la fecha de su fallecimiento. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de las retroactividades, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

Ley 19.485 Coeficiente de bonificacion Retroactividad Seguridad social Jubilaciones policia federal Costas de alzada Honorarios Prescripcion Precedentes Camara federal de comodoro rivadavia.


¿Quién es el actor?

PERFUMO, RAUL ANTONIO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias retroactivas por aplicación del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, con retroactividad por dos años computables desde la fecha de la demanda o del pase a retiro, hasta la fecha de fallecimiento del actor (23/03/2024).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 73/74 en todo cuanto fue materia de apelación; se condenó en costas a la demandada en alzada y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 73/74, por cuanto dispuso hacer lugar a la demanda deducida por el actor contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, y en consecuencia, le ordenó abonar las diferencias retroactivas devengadas y no percibidas, en concepto de coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, con una retroactividad de dos años (a razón de lo normado por el art. 2562 inc. c del CCyC) computables desde la fecha de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, y hasta la fecha de fallecimiento del accionante (23/03/2024)." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez dijo el voto principal y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al mismo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar