PUCHETA, HECTOR HUMBERTO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó a la Caja de Retiros de la Policía Federal por la incorporación del coeficiente de bonificación previsto en la Ley 19.485 y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda, ordenó la liquidación con retroactividad de dos años y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Héctor Humberto Pucheta.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación del coeficiente de bonificación por zona previsto en la Ley N° 19.485 a los haberes de retiro y pago de las diferencias retroactivas correspondientes (dos años), y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 57/59) que admitió la demanda y ordenó a la Caja a pagar el coeficiente de bonificación en los haberes de retiro a partir de la próxima liquidación del actor, con retroactividad de dos años computables desde la interposición de la demanda (15/10/2024) o desde el pase a retiro si fuere posterior; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por el Sr. Héctor Humberto PUCHETA contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a abonar en los haberes de retiro de la actora -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda (15/10/2024) -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley."
"Que la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
"V.
- Por último, respecto a los agravios relacionados a la vía elegida por el accionante para reclamar la incorporación del suplementos por Zona y a la regulación de honorarios, los mismos serán rechazados por improcedentes, en cuanto las criticas introducidas no se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido, por lo cual no serán tratados por esta Alzada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue suscripto por los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez.
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