VAZQUEZ, CARLOS ARIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSeS por reajuste de haberes y recálculo del haber jubilatorio inicial incluyendo remuneraciones y servicios diferenciales. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según lo dispuesto en el Considerando V, con intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Carlos Ariel Vázquez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y recálculo del haber jubilatorio inicial, incorporación de remuneraciones habituales y reconocimiento de servicios diferenciales, así como determinación del índice aplicable para actualización y la tasa de interés aplicable a retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en modificación, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V (manteniendo la metodología aplicada por ANSeS desde 01/03/2009 hasta 28/02/2018 y RIPTE desde 01/03/2018) y la aplicación de la tasa activa del BNA para la actualización, debiendo los intereses ser calculados a la tasa pasiva del BCRA. Impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018; resultando inoficioso expedirme respecto de la crítica planteada por la demandada vinculada con el índice de aplicación para la actualización de las remuneraciones, pues justamente se mantendrá la efectuada por ANSeS en sede administrativa; circunstancia ésta que impone desestimar el agravio introducido por el organismo previsional respecto del índice aplicable para el reajuste del haber previsional."
2) "Respecto de la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa' ... me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios'..."
3) "Al respecto, se recurre de manera análoga, a lo dispuesto en el art. 20 inc. i) de Ley de Impuesto a las Ganancias ... a partir del cual se reconoce como exención del gravamen a los retroactivos de los beneficios jubilatorios, los que no constituirían hecho imponible ni ser pasibles de gravamen alguno."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Leal de Ibarra y Suárez acordaron y firmaron el pronunciamiento; Leal de Ibarra adhirió al voto de Suárez.
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