MARTINEZ AGUILAR, ROSITA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó la actora el reajuste de haberes previsionales y se ordenó el recálculo retroactivo con actualización e intereses; la Cámara confirmó gran parte de la sentencia de primera instancia pero revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para intereses y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, imponiendo además costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Martínez Aguilar, Rosita Yolanda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber jubilatorio, reconocimiento de retroactivos, actualización de la PBU y demás rubros previsionales; imposición de intereses y tratamiento de topes y exenciones impositivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia (fs. 80/84), disponiendo el recálculo del haber y reconocimiento de retroactivos conforme a los fundamentos adoptados en la causa, pero revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de intereses moratorios y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
"En los términos del precedente citado, serán confirmadas la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo del haber inicial, como la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga', la declaración de la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales, lo resuelto en materia de topes previsionales y la inaplicabilidad de la Resolución 06/09."
"No obstante, serán revocadas la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la tasa de interés aplicable al capital de condena que fue reconocido en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale') para el cálculo de los intereses moratorios."
- Disidencias: No se registra voto discrepante en la parte resolutiva; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.
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