CORTE, HECTOR FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSeS solicitando recálculo y actualización de su haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al Considerando V; dispuso la aplicación de la tasa activa del BNA para la actualización y que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Héctor Fabián Corte.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamó recálculo del haber jubilatorio inicial, incorporación de rubros remuneratorios habituales y regulares para el cálculo del haber, reconocimiento de servicios diferenciales, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y la forma/índice de actualización aplicable (cuestión ISBIC vs. metodología administrativa/RIPTE), entre otros puntos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 186/191, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V (manteniendo la metodología aplicada por ANSeS desde 01/03/2009 hasta 28/02/2018 según Ley 26.417 y a partir del 01/03/2018 según RIPTE/Res. S.S.S. 2‑E/2018), admitió la consideración de servicios diferenciales para cómputos pertinentes, mantuvo la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos reconocidos y dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva promedio del BCRA, con aplicación de la tasa activa del BNA en la actualización prevista en el considerando. Impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, corresponde revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018; resultando inoficioso expedirme respecto de la crítica planteada por la demandada vinculada con el índice de aplicación para la actualización de las remuneraciones, pues justamente se mantendrá la efectuada por ANSeS en sede administrativa; tornándose inoficioso expedirme sobre la crítica introducida por la demandada respecto del índice aplicable para la actualización de las remuneraciones."
"Respecto de la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente “Spitale, Josefa” del 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483, hasta la actualidad."
"Corresponde en consecuencia, confirmar lo decidido en la instancia precedente, sin que conmueva a la conclusión alcanzada, los criterios de imposición de las sumas percibidas o devengadas, como tampoco el carácter de agente de retención que, en otros supuestos, la ley le asigna al organismo previsional respecto de los rubros precisados en el art. 20 inc. i) tercer párrafo de la ley 20.628. ... si como consecuencia de la naturaleza y carácter de retroactividades previsionales reconocidas por sentencia firme ... las mismas resultan alcanzadas por una exención impositiva prevista por el legislador, ninguna retención puede sufrir al encontrarse excluidas de la cuarta categoría como materia imponible."
- Votos y adhesiones relevantes: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra expuso los fundamentos; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No se registra disidencia.
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