Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ENRIQUE DENIS, LORENA ELFRIDA s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes contra Lorena Enrique Denis. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes) declaró admisible el acuerdo, condenó a la imputada a 3 años de prisión y multa de $550.000, quedó la pena en suspenso por dos años y ordenó decomiso, devolución de efectos no sujetos a decomiso y destrucción por incineración de las muestras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel).
Demandado: Lorena Elfrida Enrique Denis, D.N.I. 22.062.751.
Objeto: Aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado y condena por la comisión del delito de “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, ley 23.737).
Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado; se condenó a Lorena Elfrida Enrique Denis a tres (3) años de prisión y multa de pesos quinientos cincuenta mil ($550.000,00) como autora penalmente responsable del delito de “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14 L. 23.737); la pena de prisión quedó en suspenso por el término de dos (2) años con las condiciones previstas en el art. 27 bis CP; se decretó el decomiso de los elementos secuestrados, la devolución de efectos personales no sujetos a decomiso y la destrucción por incineración de las muestras de estupefacientes; se difirió la regulación de honorarios y se impusieron las costas a la condenada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que corresponde resolver el pedido formalizado por las partes, celebrada como fue la audiencia de Visu prevista por la Ley Adjetiva. En el escenario del acuerdo ‘…Lorena Elfrida ENRIQUE DENIS admite y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se describen en el requerimiento de elevación de la causa…’.”
“Por otra parte, y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito y conforme se desprende del acta agregada a estos obrados, se realizó la audiencia de ‘Visu’, oportunidad en que la imputada manifestara que está de acuerdo ‘con la calificación del hecho y la pena peticionada…’. Aclarando expresamente en dicha ocasión ‘… que el acuerdo lo celebró libre y voluntariamente…’.”
“La naturaleza toxicomanígena de la sustancia secuestrada fue determinada por la pericia química agregada a fs. 203/212 … que estableció con la precisión correspondiente que el material oportunamente secuestrado pertenece a la variedad estupefaciente ‘Cannabis Sativa’ (marihuana).”
“Subsumido el hecho y establecida la participación penal … es la pena de tres (3) años de prisión, la que debe aplicarse… A su vez, atento al monto de la pena a imponer el cumplimento, debe quedar en suspenso (artículo 26 del Código Penal), sujeto a las siguientes condiciones (artículo 27 bis del Código Penal) … por el término de dos (2) años: a) Fijar residencia y someterse al control de la ‘Dirección de Asistencia, Control y Ejecución Penal’ (DECAEP) … y b) Abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.”
“En lo que atañe a la pena de multa … imponer como pena de multa, la suma de pesos quinientos cincuenta mil ($550.000,00), la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días una vez firme el presente pronunciamiento; y fundo dicha sanción en la realidad socio económica que exhibe Lorena Enrique Denis…”
“Que corresponde además el decomiso de los elementos secuestrados … (Artículo 30 de la ley 23737) … En lo referente a los efectos personales, corresponde su devolución … Que a tenor de lo previsto por el artículo 30 de la Ley 23.737, deberán destruirse por incineración las muestras de estupefacientes reservadas en Secretaría.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final; el acuerdo se adoptó por los jueces actuantes.
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