Incidente Nº 1 - ACTOR: A., S. C. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA - OSEDA - s/INC APELACION
La actora solicitó la provisión del sistema de comunicación táctil IRISBOND UKITU con softwares de comunicación aumentativa para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la provisión, sosteniendo la verosimilitud del derecho y la protección constitucional del derecho a la salud e interés superior del niño.
¿Quién es el actor?
A., S. C. (a favor del menor L. J. R.), por su representante.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de Despachantes de Aduana (OSEDA).
- Objeto de la demanda: Se reclama la cobertura y provisión del sistema de comunicación táctil IRISBOND UKITU con los softwares de comunicación aumentativa y alternativa, prescripto por la médica tratante, para el menor afiliado a OSEDA.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución apelada que había hecho lugar a la medida cautelar ordenando la provisión del dispositivo; se postergó el pronunciamiento sobre costas hasta la oportunidad de sentenciar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V. En relación a la vía procesal utilizada, por encontrarse comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud y a la vida, resulta razonable dar continuidad con este procedimiento cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan estas pretensiones. En este sentido, el amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y eficazmente los derechos consagrados en la Constitución Nacional. Además, luego de la reforma de 1994, el art. 43 de la Constitución Nacional ha ampliado el campo de acción del amparo, excluyéndola solo cuando existe otro medio judicial más idóneo."
"VI. 1. Ahora bien, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud... 2. Al respecto, es de la esencia de la medida innovativa enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo mismo de la controversia... 3. Por otra parte, tampoco han de prosperar las críticas referidas a que la decisión de primera instancia es violatoria del derecho de defensa en juicio. Al respecto, cabe agregar que la recurrente ha tenido la posibilidad de apelar el decisorio y defender su derecho en esta instancia con los argumentos que ha considerado pertinentes."
"VIII. De la documental acompañada resulta, en principio, acreditado, que L., de 11 años de edad, es afiliado a OSEDA. Según se desprende del certificado único de discapacidad adjuntado presenta: 'Síndrome de Down. Retraso mental grave'... surge: 'Por medio de la presente se informa que el paciente R.L… fue considerado candidato a ser usuario del dispositivo de comunicación aumentativa y alternativa IRISBOND UKITU –solución táctil, contemplando sus necesidades comunicativas, sus aptitudes, capacidad cognitiva y condiciones motoras'."
"IX.1. Lo descripto anteriormente resulta suficiente fundamento para tener por acreditados los requisitos para el dictado de una medida cautelar... En el caso, la médica especialista en neuropediatría –Rocío G. Alamo-, ha determinado cuál es la opción viable para salvaguardar la salud de L. y tal decisión se basa en los conocimientos científicos y técnicos propios de su disciplina."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva fue adoptada por la Cámara.
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