LAIGLE, JORGE ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/PENSIONES
El actor demandó a ANSeS reclamando la pensión por fallecimiento derivada de la Sra. Perla Elisa Obredor. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de la Alzada a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Antonio Laigle (actor/pretensor de la pensión).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento (pensión derivada N° 14-0-9190366-0) y pago de retroactivos desde el 11 de marzo de 2021.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios para la representación letrada de la demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El hecho de que uno de los cónyuges no tenga registrado el mismo domicilio en el DNI no es prueba suficiente que acredite una separación de hecho entre ellos, y menos aún, que la misma se haya producido por culpa del actor o por culpa de ambos para excluirlo como beneficiario."
"El art. 377 del CPCCN establece: 'Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o el Tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción (…)'."
"Se presume la convivencia pública en aparente matrimonio, salvo prueba en contrario, si existe reconocimiento expreso de ese hecho, formulado por el causante en instrumento público…"
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; la decisión fue por unanimidad.
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