(S/2) PACHECO, OSCAR c/ ESTADO NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor reclamó el pago de retroactivos del suplemento “Zona Austral” (Ley 19.485/Dec.1472/2008) en su haber de retiro. La Cámara admitió parcialmente los recursos de las demandadas, readecuó la extensión temporal del reconocimiento, fijó la distribución de costas (50% a la demandada y 50% al actor) y reguló honorarios conforme al voto de la mayoría.
¿Quién es el actor?
Oscar Pacheco.
- Demandadas: Estado Nacional
- Prefectura Naval Argentina y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas retroactivas por el suplemento “Zona Austral” (Ley 19.485 y D.1472/2008) sobre el haber de retiro, correspondientes a períodos desde diciembre de 2016 hasta abril de 2018 (con exclusión del rubro zona desfavorable/sur si estuviera abonado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente los recursos de las demandadas, disponiendo la modificación indicada en el considerando V, fijando las costas según lo señalado y regulando honorarios profesionales conforme al párrafo final del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la cosa juzgada y legitimación pasiva: "Así pues, al ya existir una declaración de certeza sobre el derecho pretendido adoptada en el proceso que vinculó a la Prefectura y al actor que también inició este expediente, la cuestión ha pasado en autoridad de cosa juzgada, impidiendo cualquier posibilidad de rediscusión actual."
2) Respecto al alcance de la transferencia administrativa y la posición de la Caja: "en lo que respecta a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina la solución no puede sino ser la misma, en virtud de que al efectuarse el traspaso de administración que ordenó el decreto 760/2018 esta asumió la posición de la Prefectura sin reserva alguna, colocándose, por ende, en idéntica situación jurídica que en la que se encontraba la cedente de la obligación de pago de los haberes (conf. art.1.632 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
3) Sobre la base de cálculo del suplemento: "como pauta general para la cuantificación del adicional de la ley 19.485 deberá tenerse en cuenta la totalidad del haber de pasividad sin incluir en dicha base de cálculo el rubro zona desfavorable, sur o denominación equivalente, si es que se lo estuviera abonando, y al resultado al que se arribe restarle dicho ítem, ya que queda absorbido o incluido en la bonificación."
4) Prescripción y periodo reconocido: "esta cámara ... consideró que esa 'declaración' posee el valor de una presunción legal iuris tantum ... repárese en que junto a la demanda se adjuntó copia del DNI del accionante. De ella surge que se libró en octubre de 2017 ... en consecuencia, a mi juicio la presunción mentada corre a partir de dicho momento, habida cuenta de lo cual corresponde el reconocimiento de las sumas devengadas desde ese entonces mas no las anteriores, debiéndose, ergo, revocar la porción de la sentencia que ordenó el pago de la restante."
5) Sobre costas y honorarios: el Tribunal ordenó distribuir las costas de alzada y de grado en un 50% a la demandada y 50% al actor y reguló los honorarios de alzada de la dirección letrada de la parte demandada en un 32% de los que se fijen en la instancia anterior (art.30, ley 27.423).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; el segundo voto adhiere al primero y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
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