GUTIERREZ, SERGIO JAVIER Y OTRO c/ BONTEX S.A Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre dos inmuebles rurales en Peñas Blancas, Río Negro. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaró desierta la apelación respecto del fondo, desestimó la impugnación relativa a la forma de imposición de las costas, impuso las costas de alzada a la parte recurrente y reguló honorarios conforme al voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Sergio Javier Gutiérrez y Víctor Hugo Godoy.
¿A quién se demanda?
Bontex S.A.; Los talentos S.C.A.; Mercedes Marta Arroyo; Emilia Rosa Mans; Juan Nicolás Baghdasarian; Alfredo Baltasar Baghdasarian.
- Objeto de la demanda: Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre dos inmuebles ubicados en la Zona Rural Peñas Blancas, departamento General Roca, provincia de Río Negro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierta la apelación en lo que hace al fondo y la desestimó en lo que importa a la forma de imposición de las costas del proceso; impuso las costas de alzada a la parte recurrente vencida y reguló los honorarios en la instancia en la forma indicada en el primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En mi opinión en lo que atañe al fondo de la cuestión el recurso debería ser declarado desierto puesto que las afirmaciones genéricas que hizo la recurrente, con apoyo en gran parte en citas de expedientes que tramitaron ante la justicia provincial, que, lógicamente, dan cuenta de hechos que allí se tuvieron por probados pero que ninguna relación tienen con los que fueron invocados en este proceso como fundamento de la pretensión, en modo alguno satisface el estándar de motivación al que se refiere el art.265 del CPCC que -cabe recordar
- impone al apelante hacer una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas, explicando por qué es que entiende que esa mácula le cabe a la decisión que lo tuvo por derrotado (art.266 del CPCC)."
"En efecto, nada se dijo entre los agravios para demostrar que marró el a quo al afirmar que no bastaba, para tener por acreditada la posesión veinteañal animus domini de los lotes que los accionantes quieren adquirir por prescripción, con el aporte de documentación que dio cuenta de que animales de su pertenencia habían sido censados en un censo agropecuario, y que los había vacunado, puesto que no se había aportado dato alguno que indicase que esas actividades fueron llevadas a cabo en vinculación con la tierra que pretendían usucapir. Tampoco se brindó ningún argumento con el objeto de controvertir la conclusión del fallo en cuanto a que esa orfandad de prueba contrastaba con la producida por los demandados: concretamente, la que daba cuenta de que pagaron, a su tiempo, los impuestos inmobiliarios por los lotes, celebraron en vinculación con ellos contratos sobre áridos y servidumbres con empresas petroleras, y formularon denuncias penales contra los actores por usurpación (a lo que cabe agregar que ninguna relevancia perdió este último hecho por la circunstancia de que los actores fuesen sobreseídos en esos procesos)."
"En cuanto a las costas del pronunciamiento de la instancia anterior, no veo razones que justifiquen el apartamiento del principio general de la derrota que rige en esa materia."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Gallego adhirió al voto precedente y el acuerdo fue unánime en lo resolutivo.
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