PONCE, LUCAS MATIAS MARTIN c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH DE LA NACION - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art.7 de la Resol. 607/2019 y pago de diferencias salariales para suplementos. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no existe derecho adquirido al mantenimiento de las reglas de cálculo y que los haberes nominales del actor no se redujeron; además reguló honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Lucas Matías Martín Ponce.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad del art. 7 de la Resolución n°607/2019 ("Suplemento General por Antigüedad") y del Decreto 586/2019, y condenar al pago de las diferencias adeudadas desde septiembre de 2019 hasta la actualidad, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con costas; además reguló los honorarios de alzada conforme lo indicado en el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es que, tengo que este cuerpo, mutatis mutandis, ya se expresó sobre el asunto en trato mediante la sentencia dictada en autos 'Rodríguez, Fabio Raúl c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad' (expte. FGR 7306/2021/CA1, sent. def. C181/24 del 29/5/24). Allí concretamente se concluyó que la primera instancia 'no hizo más que aplicar consolidada doctrina del Tribunal Cimero del país según la cual ´En materia de beneficios previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo determinado por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentación o a la inmovilidad normativa´, además de que 'Como regla no hay óbice para un cambio de las pautas aplicables al cálculo del haber jubilatorio, inclusive cuando de ello derive su reducción' (Fallos: 320:2825, reiterada en 'García, Guillermo Nelson e/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparos y sumarísimo', CSJ 209/2013 (49 -G)/CS1, sent. del 12/7/2016)."
"Con esto queda sin sustento el postulado medular de la demanda consistente en la pregonada existencia de un derecho adquirido -que como quedó dicho no existe
- que impediría cambiar la manera en que se calcula un determinado ítem del haber de retiro. Y si a ello se suma que esos ingresos no gozan de la garantía de intangibilidad que legisla la Constitución de la Nación Argentina para otros supuestos, y que en el caso concreto los haberes nominales del actor no se han visto disminuidos como consecuencia del reordenamiento general dispuesto por la resolución n°607/2019 aquí atacada sino incrementados, la solución del remedio no puede, a mi modo de ver, ser otra que la anticipada."
"En suma, considero que debe rechazarse el recurso de apelación en estudio, con costas a la parte perdidosa (art.68, primer párrafo, del CPCC). Asimismo, que los honorarios de alzada de las direcciones letradas de las partes demandada y accionante deben fijarse en un 32% y 30%, respectivamente, de lo establecido por lo actuado por ante la instancia anterior (art.30, de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Lozano y Gallego) adhirieron al resultado.
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