ROMERO, ANTONIA NICOLASA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes previsionales y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES por ser la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO, Antonia Nicolasa (actora/jubilada).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber y retroactivos; impugnación de descuentos y otras cuestiones vinculadas con la liquidación del haber.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMA la sentencia de primera instancia; además declara la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e impone las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regulan honorarios para la profesional de la actora ni para la letrada de la demandada por las razones expuestas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente."
"El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado... Deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc."
"El fallo de la CSJN... ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- No hubieron votos en disidencia relevantes consignados: los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro, configurándose la decisión por mayoría.
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