PEREZ, SILVIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes de haberes previsionales frente a ANSeS por aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
PEREZ SILVIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: demanda por reajustes varios de haberes previsionales y recalculo de jubilación con aplicación de movilidad correspondiente para periodos devengados, pago de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSeS; y no se regularon honorarios en esta instancia por intervención exclusiva de ANSeS (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Relación con la sentencia de primera instancia (resumen de lo resuelto en grado): “I.
- HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la actora Sra. PEREZ SILVIA DEL CARMEN contra ANSeS. II.
- DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades relativas al beneficio de jubilación de la actora, por los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, a los que corresponde aplicar la movilidad dispuesta por la ley 26.417. III.
- ORDENAR al organismo demandado reajuste el haber previsional jubilatorio de la parte actora a enero del 2021 con las movilidades que le hubiese correspondido... V.
- ORDENAR a ANSeS pagar a favor del reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. ...IX.
- IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 36º de la ley 27.423).”
2) Sobre la adhesión a precedentes y economía procesal: “Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: ‘...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento’ (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros).”
3) Sobre costas y normativa aplicable: “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...' ... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”
- Votos: unanimidad en el acuerdo; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del preopinante Dr. Castiñeira de Dios. No hubo disidencia.
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