LUCERO, OSCAR RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la revocación de una resolución de ANSES y el recálculo del haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y sin regular honorarios por intervención exclusiva de ANSES.
¿Quién es el actor?
Oscar Rodolfo Lucero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución RCU-M 03399/2022 de la UDAI San Luis; pedido de recálculo del haber inicial y posterior movilidad del beneficio previsional (PBU-PC-PAP) y declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 según la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios en esta instancia por intervenir únicamente ANSES.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) “a) Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en “Elliff Alberto José c/ ANSES”, tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio.”
2) “b) Con respecto a la movilidad, teniendo presente que el actor adquirió su beneficio previsional (PBU-PC
- PAP) al amparo de la ley 24.241 en fecha 24/05/2021, esto con posterioridad a la sanción de las leyes 26.417 y 27.426, correspondiendo confirmar el ajuste de movilidad decidido por el a quo conforme a los parámetros establecidos por dichas normativas.”
3) “c) Tampoco resulta procedente la invocación de la “arbitrariedad” planteado por ANSES, de la sentencia ya que, cabe recordar lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio.”
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro emitió el voto fundacional; los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Manuel Pizarro (adhirieron) y el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió también, por lo que la decisión fue unánime en los términos del dispositivo. No consta disidencia.
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