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ORTIZ, MARIA ALIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la revisión y recalculo de haberes previsionales y movilidad contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y le impuso las costas, sin regular honorarios por aplicarse el art. 2 de la Ley 27.423.

Anses Reajustes previsionales Movilidad Ley 24.241 Isbic Confirmacion de sentencia Costas Ley 27.423 Impugnacion de acto administrativo Calculo de pap/pc


¿Quién es el actor?

Ortiz, María Alida (DNI 4.299.792).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa (RCUM 01360/23) y reclamo de reajustes/recálculo de haberes previsionales (PBU-PC-PAP y movilidad), con petición de recalculo y pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios en esta instancia por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "5. Ingresando al estudio del recurso interpuesto entiendo que debe rechazarse por las razones que a continuación expondré." "a) Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en 'Elliff Alberto José c/ ANSES', tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio." "b) Con respecto a la movilidad, teniendo presente que la actora adquirió su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 (PBU-PC
- PAP
- DOCENTE) en fecha 30/08/2009, esto con posterioridad a la sanción de la ley 26.417 (entrada en vigencia en marzo de 2009), corresponde confirmar el ajuste de movilidad decidido por el a quo conforme a los parámetros establecidos por dicha [ley]." "c) En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, entiendo que debe ser desestimado, ya que de la lectura de la resolución atacada se desprenden los motivos que fueron ponderados por el Juez a quo para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes previsionales que aplicó al caso concreto." "d) En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón al ANSeS y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo recientemente resuelto por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El voto principal (Dr. Juan Ignacio Pérez Curci) expone las razonas arriba trascriptas; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto. No consta disidencia.

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