TAPIA, MIRTHA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
La actora reclamó pensión por fallecimiento y acceso al Plan de Pago de Deuda Previsional; solicitó reconocimiento del beneficio frente a ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS: ordenó iniciar el trámite en 10 días y habilitar a la actora para acogerse al plan de pago previsto por la ley 27.705, rechazando en cambio la pretensión de obtener el otorgamiento del beneficio por orden judicial y disponiendo costas compartidas.
¿Quién es el actor?
Sra. Mirtha Tapia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento del cónyuge y acceso al Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705), peticionando, en subsidio, el otorgamiento del beneficio por vía judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y modificó la sentencia de primera instancia. Se dejó redactada la sentencia en los siguientes términos: ordenarse a ANSeS, en el plazo de diez (10) días de notificada la resolución, a iniciar el trámite correspondiente y habilitar a la actora a acogerse al Plan de Pago Deuda Previsional dispuesto por la Ley 27.705; se rechazó la pretensión de obtener el otorgamiento del beneficio por orden judicial; se impusieron las costas 50% a la demandada vencida y 50% por su orden; y se regularon honorarios en segunda instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión que esencialmente agravia a la demandada es que se haya hecho lugar a la pretensión de la actora de otorgarle el beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo cuando no inició trámite administrativo en ANSeS para acceder a dicho beneficio y, por tanto, no se encuentra habilitada la vía elegida de amparo judicial que pretende."
"En el presente caso, se advierte que la Sra. Tapia solicitó turno conforme constancia que acompaña (N°141896942) para solicitar el beneficio de pensión a ANSeS, pero no ha obtenido resolución del organismo por lo que podría verificar una acción u omisión arbitrarios del organismo previsional."
"Por tales motivos, me pronuncio por hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, por revocar la sentencia apelada en lo que respecta al otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento del cónyuge ya que no corresponde inicialmente a esta judicatura analizar el cumplimiento de requisitos sino a la Administración."
"Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el carácter alimentario de la prestación que se solicita, me pronuncio por confirmar la sentencia de grado en este punto, y admitir parcialmente la acción de amparo deducida, debiendo ordenar a la demandada que en el término de diez (10) días dé adecuado inicio al trámite correspondiente y proceda a conceder o denegar el beneficio requerido en debida forma, previa evaluación del cumplimiento de los recaudos establecidos por la normativa cuya aplicación se pretende."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la decisión fue unánime (los Dres. Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro).
- Montos/fechas relevantes: plazo de 10 días para iniciar trámite; regulación de honorarios: 6 UMA = $433.590 (valor UMA $72.265), y regla de pago definitivo equivalente al 30% de lo regulado en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: