Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: SALCEDO OLIVA, JOSUE EDGARDO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno homologado por tenencia simple de estupefacientes; se condenó al imputado a 1 año de prisión efectiva y multa de $5.000, y se declaró la reincidencia. El Juzgado valoró la prueba (sumario y pericia química) y consideró razonable la pena y la destrucción del estupefaciente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Mendoza, representada por el Dr. Emanuel González).
- Demandado / Imputado: Josué Edgardo SALCEDO OLIVA (DNI N° 35.512.167), alojado en el Complejo Penitenciario Almafuerte.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (arts. 323-325 C.P.P.F.) por hechos vinculados a la tenencia de estupefacientes; petición de condena, decomiso y destrucción de la sustancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuerdo pleno y se condenó a Josué Edgardo SALCEDO OLIVA a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de cinco mil pesos ($5.000); se declaró su reincidencia; se ordenó remitir el legajo para su acumulación a la justicia ordinaria donde cumple pena de prisión perpetua; se dispuso el decomiso y la destrucción de la sustancia; se solicitó abordaje interdisciplinario al Complejo Almafuerte; y se impusieron costas y pago de la tasa de justicia por $4.700 (con exacciones por mora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En virtud de lo expuesto, es posible concluir que se encuentran reunidos todos los elementos que la figura de la tenencia simple de estupefacientes
- prevista en el art. 14 primera parte de la Ley 23.737
- requiere para su configuración. Por consiguiente, resulta válida la tipificación legal dada y la pena requerida por el Representante del Ministerio Público Fiscal, así como también la aceptación brindada por el imputado al encuadre legal dado a su accionar, con su consecuente responsabilidad penal."
"En este sentido, se ha dicho que: '...El concepto de tenencia que surge de la interpretación sistemática de la Ley 23.737 , debe entenderse de un modo amplio abarcando aquellas situaciones en que el sujeto activo tiene los estupefacientes en una inmediata relación con su cuerpo, y también todas aquéllas en las cuales éste posea la disponibilidad de hecho de tales elementos, a través de la atracción de los mismos al ámbito de la propia esfera de custodia...' (Pravia, Alberto
- Estupefacientes: Narcotráfico, Microtráfico y los nuevos tipos penales. Cuestiones procesales específicas 2 edición a actualizada y ampliada, Ed. Bibliotex 2017
- págs. 228 y 229)."
"En virtud de lo expuesto, es posible concluir que el día 28 de enero de 2025, Josué Edgardo SALCEDO OLIVA tenía en su poder
- específicamente oculto en el elástico del pantalón
- 40,9 gramos de cocaína y 3,4 gramos de marihuana
- según el resultado que arrojó la pericia química practicada-."
"Tal como han quedado fijados los hechos y la responsabilidad que al imputado se le adjudica, corresponde proceder a efectuar el encuadre jurídico de su conducta. Como quedó establecido Josué Edgardo SALCEDO OLIVA ha sido encontrado responsable de un hecho encuadrable en la infracción al art. 14 primera parte de la Ley 23.737 en calidad de autor (art. 45 del C.P.)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes en el expediente.
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