Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RECABARREN, MERCEDES ANDREA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)
Planteo fiscal de criterio de oportunidad por insignificancia en causa por envío de estupefacientes. El Tribunal Oral Federal de Mendoza 1 hizo lugar al planteo, declaró extinguida la acción penal y los sobreseyó a la imputada por tentativa de infracción al art. 5 inc. e) de la Ley 23.737, aplicando el art. 31 inc. a) del CPPF por tratarse de 16 gramos destinados al consumo personal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante y fiscal revisor interviniente).
¿A quién se demanda?
Mercedes Andrea Recabarren Maldonado (imputada).
- Objeto de la demanda: Planteo de aplicación del criterio de oportunidad fundado en el principio de insignificancia (art. 31 inc. a del CPPF) respecto de la tentativa de envío de estupefaciente (16 gramos de cocaína) a un establecimiento penitenciario, imputada como autoría tentativa del delito previsto en el art. 5 inc. e) con agravante art. 11 inc. e) de la Ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo fiscal; se declaró extinguida la acción penal en los términos del art. 59 del Código Penal y se dictó el sobreseimiento de Mercedes Andrea Recabarren Maldonado por aplicación del art. 31 inc. a) del Código Procesal Penal Federal; se ordenó además librar las comunicaciones previstas en la ley 22.117.
Fundamentos principales (textos transcripto del fallo):
- "Bajo estos antecedentes, entiendo que las particularidades del hecho en cuestión y, especialmente, la fecha del hecho y las condiciones personales de la encausada, demuestran de manera inequívoca que la sustancia estupefaciente incautada estaba destinada al consumo personal de su destinatario (16 gramos de cocaína)".
- "Conforme a los criterios de política criminal diseñados por la Fiscalía de Distrito de la jurisdicción Cuyo, la solución procesal al caso es la aplicación del criterio de oportunidad basado en el principio de insignificancia previsto en el art. 31 inc. a del CPPF".
- "Es que, en el particular, la tentativa de ingreso al establecimiento penitenciario de 16 gramos de cocaína, la circunstancia modal en la que se llevó a cabo la conducta y que fue a título gratuito, demuestran de manera inequívoca que la sustancia estupefaciente incautada estaba destinada al consumo personal de su destinatario."
- "En efecto, lo que debe determinarse es si el pragma típico configura un conflicto relevante, tal como lo instituye el artículo 19 de la CN ... nadie puede ser castigado por un hecho que, aun correspondiendo a un tipo normativo de delito, no produzca en concreto al bien jurídico protegido, algún daño o peligro."
No se registran votos en disidencia en el texto resolutivo final.
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