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Incidente Nº 3 - NN: SANDOVAL FUENTES, ELIANA s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)

Solicitud de homologación de suspensión del proceso a prueba por tenencia simple de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo, suspendió el proceso por dos años bajo reglas de conducta (residencia, tratamiento, abstinencia y tareas comunitarias), dejó sin efecto el arresto domiciliario y otorgó la inmediata libertad.

Suspension proceso a prueba Tenencia simple Ley 23.737 Art. 35 c.p.p.f. Reglas de conducta Dcaep Multa Destruccion de estupefacientes Libertad Cambio de calificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Ignacio Sabas. A quién se demanda (Demandado): Imputada Eliana SANDOVAL FUENTES. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación del acuerdo de suspensión del juicio a prueba y las reglas de conducta convenidas (art. 35 C.P.P.F. y art. 27 bis C.P.). También devolución de dinero y dispositivos, autorización para destrucción de estupefacientes y aplicación de multa mínima. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se homologó el acuerdo celebrado y se suspendió el proceso a prueba por dos (2) años respecto de Eliana SANDOVAL FUENTES, en los términos del art. 35 del C.P.P.F.; se dejó sin efecto el arresto domiciliario y se otorgó la inmediata libertad; se impuso la multa de $112,50; se autorizó la destrucción de la sustancia con conservación de muestras y la devolución del dinero y dispositivos; se ordenó la intervención de la DCAEP para control de las reglas de conducta. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En el análisis de lo propiciado en autos, en principio debe tenerse presente que 'el delito es un conflicto social que merece una ‘solución social’ o una ‘alternativa social constructiva’ que atienda los intereses del infractor, de la víctima, de la comunidad y del Estado. Para tal fin se debe superar la rutina del mero castigo, la intervención estatal debe ser empleada para una ayuda efectiva individual y social. La idea de reparación puede contribuir en gran manera para los fines del cumplimiento de la pena, de ahí su importancia político-criminal; ella está al servicio del ‘restablecimiento de la paz jurídica’ ...' (Claus Roxin, Política Criminal y Estructura del Delito...)"
- "El art. 35 del Código Procesal Penal Federal establece: 'La suspensión del proceso a prueba se aplicará en alguno de los siguientes casos: A) Cuando el delito prevea un máximo de pena de TRES (3) años... B) Cuando las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable; C) Cuando proceda la aplicación de una pena no privativa de la libertad…'."
- "A raíz de tal interpretación, en razón del delito que resulta imputado a SANDOVAL CORREA y la falta de antecedentes penales computables, estimo que están dadas todas las condiciones contenidas en el art. 35 del C.P.P.F. y 76 'bis' y concordantes del Código Penal, para otorgarle el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, considerando adecuado el término fijado de DOS (2) años..." No hubo votos en disidencia en la presente resolución.

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