Legajo Nº 12 - NN: BONADA , ZENON PASCUAL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de libertad condicional y planteo de inconstitucionalidad de las reformas introducidas por la ley 27.375. La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10) del Código Penal y del art. 56 bis de la ley 24.660 y, en consecuencia, no hizo lugar al pedido de libertad condicional de Zenón Pascual Bonada, apoyándose además en la doctrina plenaria de la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa técnica de Zenón Pascual Bonada (peticionante).
Demandado: Tribunal de Ejecución / Poder Judicial (solicitud dirigida al Tribunal Oral Federal de San Luis; impugnación de normas nacionales frente a la autoridad judicial).
Objeto: Incorporación al régimen de libertad condicional y declaración de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10) del Código Penal y del art. 56 bis de la ley 24.660 (texto según ley 27.375).
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10) del Código Penal y del art. 56 bis de la ley 24.660 (texto según ley 27.375) y, en consecuencia, no se hizo lugar al pedido de libertad condicional efectuado a favor de Zenón Pascual Bonada. Se ordenó notificar al interno en el complejo penitenciario donde se encuentra detenido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia):
1) “De ello se colige, que Zenón Pascual Bonada resulta alcanzado por las previsiones del art. 14 inc. 10 del Código Penal, texto según ley 27.375, que impide la concesión de la libertad condicional a quienes fueran condenados por los delitos tipificados en los arts. 5°, 6° y 7° de la ley 23.737. En efecto, cabe rememorar en este punto que el señor Bonada fue condenado por la comisión del delito previsto en el art. 7 en función del art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de organización del delito de transporte de estupefacientes, condena que se encuentra firme.”
2) “Así, por mayoría el tribunal de casación resolvió: ‘I. DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace’.”
3) “En virtud de lo expuesto, considero que los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Fundamental y en los estándares de los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional, se encuentran respetados en el art. 14 inc. 10) del Código Penal y en el art. 56 bis de la ley 24.660 -texto según ley 27.375
- por lo que corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad deducido.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante en el documento.
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