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Incidente Nº 5 - DENUNCIADO: LOPEZ LERA, ENZO GASTON Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de la acusación por presunta infracción a la ley 23.737 contra María Mónica Lera Pedroso y Enzo Gastón López. El Juez declaró admisible la acusación, dictó auto de apertura a juicio oral unipersonal y prorrogó por 90 días la prisión preventiva hasta el 31/08/2025.

Control de acusacion Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Comercio de estupefacientes


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dra. Eugenia Abihaggle, Unidad Fiscal Mendoza
- Área de investigación y litigio de casos sencillos).
- Demandados / Imputados: MARÍA MÓNICA LERA PEDROSO (DNI 22.197.309) y ENZO GASTÓN LÓPEZ (DNI 43.636.131).
- Objeto de la audiencia: Control de la acusación conforme art. 279 CPPF por hechos vinculados a la infracción de la Ley 23.737 (tenencia y comercio de estupefacientes).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible la acusación fiscal contra ambos imputados por los hechos descritos (art. 5° inc. c Ley 23.737; en la modalidad de tenencia con fines de comercialización y, en el caso de López, comercio de estupefacientes), se dictó auto de apertura a juicio oral unipersonal, se admitió la prueba ofrecida por las partes (incluidas convenciones probatorias) y se prorrogó la prisión preventiva efectiva de ambos por noventa (90) días, con vencimiento el 31/08/2025. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Que verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal en contra de MARÍA MÓNICA LERA PEDROSO ... por los hechos reseñados en el resultando 2), calificados como presunta infracción al art. 5 inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de coautora (art. 45 del CP), por los hechos ocurridos el día 17/01/2024 y de ENZO GASTÓN LÓPEZ ... por infracción al artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de coautor, por los hechos ocurridos el día 17/01/2024 y en la modalidad de comercio de estupefacientes en calidad de autor (art. 45 C.P.), por los hechos ocurridos el día 8/01/2024 y 15/01/2024."
- "II.
- DICTAR AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL mediante la intervención de un Tribunal unipersonal en el juicio oral y público (cfr. Art. 55 inc. a. 3 del CPPF) conforme lo señalado en el considerando 2)."
- "IV.
- PRORROGAR por noventa días la prisión preventiva, en la modalidad de cumplimiento efectivo para ambos imputados, cuya fecha de vencimiento será el día 31 de agosto del año en curso." Otras consideraciones relevantes (extractos probatorios y motivación sobre riesgo procesal):
- El Ministerio Público Fiscal sostuvo la existencia de elementos de cargo (vigilancias, procedimientos comprador 08/01/2025 y 15/01/2025, acta de allanamiento 17/01/2025, secuestros: cocaína y dinero) y movimientos de Mercado Pago por $12.770.647 (Mónica) y $11.205.699 (Enzo) durante 2024, sin ingresos formales, como indicios de actividad comercial de estupefacientes.
- Sobre la prisión preventiva: "La Sra. Fiscal solicita que tal medida de coerción se prorrogue ... en el entendimiento que -en ambos casos
- la prisión preventiva efectiva es la única medida de coerción idónea para asegurar la sujeción de los encausados al proceso. ... El Tribunal ... resuelve HACER LUGAR a la petición del Ministerio Público Fiscal respecto a la prórroga de la prisión preventiva ... por el término de noventa (90) días, toda vez que existen elementos sólidos de riesgo procesal." Disidencias:
- No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez de Cámara Gustavo Castineira de Dios y el bloque dispositvo final consigna la decisión mayoritaria.

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