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LOPEZ BRAVO, MARIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios contra ANSeS por reajuste del haber previsional y cálculos de la PBU y aportes autónomos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSeS, regulando honorarios del actor en un 30%.

Reajustes varios Anses Prestacion basica universal Ley 26.417 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Recalculo de haberes


¿Quién es el actor?

LOPEZ BRAVO, MARIO FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (recalculo del haber inicial por servicios en relación de dependencia y autónomos, reajuste de la Prestación Básica Universal, imputación de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y demás efectos del cálculo del haber).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada; y se regularon honorarios para la parte actora en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." 2) "a) En relación a la redeterminación del haber inicial, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en diciembre de 2020, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417... Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación (02/12/2020) corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de Febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por el artículo 2 de la Ley 26.417." 3) "b) En cuanto al agravio de diferir el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal... la Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación, solución adoptada en la sentencia de grado, que compartimos y hacemos extensiva a estos casos." 4) "d) En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias... El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber... el retroactivo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." 5) "f) ...por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: no hubo disidencia; el acuerdo fue unánime.

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