TOMBA, JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Jorge Luis Tomba, demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron pautas de movilidad y el cese de descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, adhiriendo a precedentes y rechazando los agravios de la demandada.
¿Quién es el actor?
TOMBA, Jorge Luis.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: se impugnan normas que suspendieron la pauta de movilidad (art. 2 de la Ley 27.423, art. 55 de la Ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), se reclama la declaración de inconstitucionalidad de esas disposiciones y se solicita el cese de descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios profesionales en esta instancia (aplica art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) "De las constancias de autos, surge que el actor adquirió el derecho al beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 05/02/2015... El objeto de la acción... es que se declare la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.423 y del art. 55 de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020 y cualquier otra norma que como consecuencia de éstas se dicte."
2) "Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020... Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
3) Cita de la Corte Suprema: "…el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento” (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
4) Sobre el impuesto a las ganancias y legitimación: "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber... En consecuencia, corresponde rechazar este agravio y confirmar la sentencia de grado en este aspecto."
5) Sobre costas y honorarios: "Las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN y art. 36 Ley 27.423)... En consecuencia, conforme el resultado arribado, corresponde imponerlas a la recurrente vencida... No propongo regulación [de honorarios] en virtud del art. 2 Ley 27.423."
- Votos y mayorías: la decisión fue unánime; los Dres. Castiñeira de Dios (preopinante), Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que rechaza el recurso.
Fechas relevantes:
- Derecho previsional adquirido: 05/02/2015.
- Sentencia de primera instancia favorable al actor: 03/02/2025.
- Recurso de apelación interpuesto por ANSES: 07/02/2025.
- Fecha de la resolución de Cámara y firmas: 23/06/2025.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: