Logo

FORNIES, RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haber previsional contra ANSeS por cálculo del haber inicial y exención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas a ANSeS y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije para primera instancia.

Reajuste de haber Anses Isbic Ley 26.417 Decreto 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Honorarios (30%) Prestacion basica universal


¿Quién es el actor?

FORNIES, RAUL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial (recálculo de remuneraciones/pensiones por servicios en relación de dependencia y autónomos), pedido de exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses, y cuestiones vinculadas con la aplicación de índices de actualización (ISBIC, Ley 26.417 y modificatorias, art. 3 DNU 157/2018/ley 27.426) y tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las partes y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije para la primera instancia, con pago al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." 2) "De allí que, las remuneraciones se ajustarán conforme el siguiente esquema: las devengadas hasta febrero de 2009, por el índice ISBIC; la de marzo de 2009 y las de los meses siguientes hasta el 28/02/2018, conforme mandan los arts. 2 y 15 de la ley 26.417; a partir del 01/03/2018, por ley 26.417, con las modificaciones del art. 3 de la ley 27.426." 3) "El artículo 20, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres vocales adhirieron al voto que expone la decisión.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar