PORCAR GOMEZ, MARIA LUISA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSeS y fijó honorarios del 30% para la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
PORCAR GOMEZ, MARIA LUISA NIEVES.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios — redeterminación del haber inicial, liquidación y pago de retroactivos conforme pautas de movilidad (aplicación de índices previstos en leyes y precedentes), y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSeS; y se regularon los honorarios de los profesionales de la actora en un 30% de lo que se fije por su intervención en primera instancia. Proceda el a quo a calcular los emolumentos en pesos y UMA. No se regulan honorarios para la representación letrada de ANSeS (arts. 30 y 51 Ley 27.423; art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por las manifestaciones efectuadas voto por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta. Así voto."
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley nº 27.423 y art. 68, 1er párrafo del CPCCN). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora, en un 30% de lo que se establezca por su intervención en primera instancia."
Razonamiento sobre movilidad y actualización: "Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación (02/05/2013) corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente ‘Elliff’ hasta el mes de Febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por el artículo 2 de la Ley 26.417. De allí que, las remuneraciones se ajustarán conforme el siguiente esquema: las devengadas hasta febrero de 2009, por el índice ISBIC; la de marzo de 2009 y las de los meses siguientes hasta el 28/02/2018, conforme mandan los arts. 2 y 15 de la ley 26.417; a partir del 01/03/2018, por ley 26.417, con las modificaciones del art. 3 de la ley 27.426."
Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: "El retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." Además, la Cámara tomó en cuenta precedentes propios y de la CSJN (citas: FMZ 22033737/2011/CA1; FMZ 28114/2016/CA1; CASS 7473/2010/CS1 – CS2, 'CALDERÓN' 28/02/2023).
Sobre costas: "El fallo de la CSJN... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 36 ley 27.423 y 68 primera parte, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la decisión fue unánime (los Dres. Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto rector).
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