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PUELLES, IGNACIO LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización del haber previsional por reajustes y movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la sentencia recurrida, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Reajuste previsional Movilidad Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas a la vencida Isbic Honorarios Ley 27.423 Pap-pc Seguridad social


¿Quién es el actor?

PUELLES, IGNACIO LUCIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización de haberes previsionales (PBU-PC-PAP – MORATORIA) y aplicación de la movilidad y actualización de remuneraciones para el cálculo de prestaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida; se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS Nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en “Elliff Alberto José c/ ANSES” (Fallos: 332:1914), tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio." "f.-En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, entiendo que no le asiste razón a ANSeS, por los siguientes motivos: El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. ... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y en consecuencia confirmar la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. 2º) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, en consecuencia, IMPONER las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley Nº 27.423)."
- Votos/disidencias: La decisión fue unánime; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios. No hubo disidencia.

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