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NAVEDA, LUISA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber pensionario y movilidad del componente público y de la renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de reajuste y movilidad, aplicando los criterios de Elliff para el componente público y Badaro/Deprati para la movilidad del componente de renta vitalicia.

Reajuste Movilidad Renta vitalicia previsional Elliff Badaro Deprati Anses Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

NAVEDA, LUISA LIDIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber pensionario (recalculo del componente público y revisión/movilidad del componente abonado bajo modalidad de renta vitalicia previsional) con retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre el reajuste del componente público: "Respecto del reajuste del componente público, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos 'Elliff, Alberto José c/ Anses s/ Reajustes Varios', sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94., tal como lo resolviera el sentenciante." 2) Sobre la movilidad del periodo 2002–2009 y posteriores: "En lo que concierne a la movilidad, debe confirmarse lo expuesto por el a quo respecto del precedente 'Badaro Adolfo Valentín'... constituyen una unidad lógica e inescindible en lo que se refiere a la solución de la cuestión para el período analizado." Y respecto de 2007 en adelante: "habrá de estarse a los aumentos otorgados por el art. 45 de la ley 26.198, dec. 1346/07 y dec. 279/08, a lo que se agrega el método que instrumenta la ley 26.417..." 3) Sobre la renta vitalicia (componente de capitalización): el tribunal explica que el derecho se rige por la ley vigente al momento del cese y que la actora optó por la renta vitalicia con conocimiento de las condiciones; por ello "la pretensión de recálculo del monto inicial de la renta vitalicia no puede prosperar." No obstante, en cuanto a la movilidad del componente de renta vitalicia, acata el precedente Deprati: "estimo procedente acceder al reclamo por la movilidad de aquella prestación, con los alcances indicados en esa causa..." 4) Sobre el gravamen y la inconstitucionalidad de normas impugnadas: se mantiene la doctrina que considera inconstitucional el impuesto a las ganancias sobre beneficios previsionales (remitiendo a autos FMZ 13692/2016 "Cavallaro...") y se rechaza el planteo de ANSES sobre la ley 27.426 y 27.541 conforme a precedentes citados. 5) Respecto de costas y honorarios: se impusieron las costas a la vencida ANSES (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Votos: El voto que expone el análisis fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al mismo. No se registran disidencias.

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