NAVEDA, LUISA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber pensionario y movilidad del componente público y de la renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de reajuste y movilidad, aplicando los criterios de Elliff para el componente público y Badaro/Deprati para la movilidad del componente de renta vitalicia.
¿Quién es el actor?
NAVEDA, LUISA LIDIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber pensionario (recalculo del componente público y revisión/movilidad del componente abonado bajo modalidad de renta vitalicia previsional) con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre el reajuste del componente público: "Respecto del reajuste del componente público, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos 'Elliff, Alberto José c/ Anses s/ Reajustes Varios', sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94., tal como lo resolviera el sentenciante."
2) Sobre la movilidad del periodo 2002–2009 y posteriores: "En lo que concierne a la movilidad, debe confirmarse lo expuesto por el a quo respecto del precedente 'Badaro Adolfo Valentín'... constituyen una unidad lógica e inescindible en lo que se refiere a la solución de la cuestión para el período analizado." Y respecto de 2007 en adelante: "habrá de estarse a los aumentos otorgados por el art. 45 de la ley 26.198, dec. 1346/07 y dec. 279/08, a lo que se agrega el método que instrumenta la ley 26.417..."
3) Sobre la renta vitalicia (componente de capitalización): el tribunal explica que el derecho se rige por la ley vigente al momento del cese y que la actora optó por la renta vitalicia con conocimiento de las condiciones; por ello "la pretensión de recálculo del monto inicial de la renta vitalicia no puede prosperar." No obstante, en cuanto a la movilidad del componente de renta vitalicia, acata el precedente Deprati: "estimo procedente acceder al reclamo por la movilidad de aquella prestación, con los alcances indicados en esa causa..."
4) Sobre el gravamen y la inconstitucionalidad de normas impugnadas: se mantiene la doctrina que considera inconstitucional el impuesto a las ganancias sobre beneficios previsionales (remitiendo a autos FMZ 13692/2016 "Cavallaro...") y se rechaza el planteo de ANSES sobre la ley 27.426 y 27.541 conforme a precedentes citados.
5) Respecto de costas y honorarios: se impusieron las costas a la vencida ANSES (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Votos: El voto que expone el análisis fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al mismo. No se registran disidencias.
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