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CASTINELLI, SILVIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando el reajuste de su prestación jubilatoria y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo ya regulado.

Reajuste previsional Prestacion basica universal Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Honorarios 30% Impuesto a las ganancias Morales Quiroga


¿Quién es el actor?

CASTINELLI, SILVIA ESTELA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (reajuste de la Prestación Básica Universal y componentes PC y PAP), exención del impuesto a las ganancias y liquidación de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; y se regularon honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. [...] En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..." 2) "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES." 3) (Parte dispositiva reproducida) "SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES; y en consecuencia confirmar la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios 2º) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, en consecuencia, IMPONER las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423). 3°) REGULAR los honorarios... en un treinta por ciento (30%)..."
- Votos y disidencias: La decisión fue unánime; los Dres. Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro coincidieron en el resultado, por lo que no hay disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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