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Incidente Nº 1 - ACTOR: GALFRE, SEFERINO ESTEBAN DEMANDADO: ARCA s/INC APELACION

Amparo de jubilado por cese de retención e devolución de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación, impuso costas por su orden y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia, recomendando además a ARCA medidas administrativas conforme la CIPDHPM.

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¿Quién es el actor?

GALFRE, SEFERINO ESTEBAN (actora en autos identificada como amparado/jubilado).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el cese del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del actor y la devolución de lo descontado por los cinco años anteriores más intereses; además se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 82, inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias para el caso concreto.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se impusieron las costas de la instancia por su orden; se recomendó a ARCA adoptar medidas de acción positiva conforme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; y se regularon los honorarios profesionales de esta instancia en el 30% de lo regulado en primera instancia ($63.638,10, equivalente a 0,9 UMA para el letrado de la actora), con actualización según el valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): 1) "El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados.' Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo." 2) "Sin embargo, advierto de las constancias de autos que, en fecha 22/04/2025, la accionada informó el pago, debidamente acreditado, y acompañó planilla de liquidación de conformidad con los parámetros indicados en la sentencia de fecha 17/03/2025, por la que se restituye al actor lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias, por el término de 5 años anteriores a la fecha de inicio de la demanda, más intereses." 3) "En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. 'c' de la Ley N° 20.628... se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, conforme la normativa convencional vigente..."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue unánime.

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