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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: IRANEH, MARIANO DANIEL s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Control de ejecución respecto del cumplimiento de tareas comunitarias y reparación económica en el marco de una suspensión del juicio a prueba. La Cámara/T.O. de Posadas declaró cumplidas las tareas comunitarias y ordenó remitir el legajo al Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, registrando y notificando la decisión.

Suspension del juicio a prueba Tareas comunitarias Reparacion economica Cumplimiento Ejecucion penal Art. 76 ter c.p. Registro nacional de reincidencias Dcaep Juzgado federal de obera Ministerio publico fiscal


¿Quién es el actor?

Tribunal Oral Federal de Posadas, Secretaría de Ejecución Penal / Ministerio Público Fiscal en su intervención.
- Demandado/Probado: Mariano Daniel Iraneh (DNI 39.946.502).
- Objeto de la demanda: Control judicial del cumplimiento de las tareas comunitarias y de la reparación económica impuestas a Mariano Daniel Iraneh en el marco de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis/ter C.P.).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por cumplidas las tareas comunitarias impuestas a Mariano Daniel Iraneh al momento de suspender el juicio a prueba y se remitió el legajo y las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Secretaría Penal. Se ordenó registrar, notificar, publicar y comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencias y a la DCAEP “Delegación Posadas”.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que, se inician las presentes actuaciones con la resolución dictada el día 21 de diciembre del año 2017, por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Secretaría Penal, quien ordenó suspender el proceso seguido a Daniel Mariano Iraneh (art. 76 bis del C.P.), con el compromiso asumido por el nombrado de realizar trabajos comunitarios por el término de seis (6) meses, en la “Municipalidad de Gobernador Roca”, CAPS de Yacutinga, que consistían en trabajos no remunerados de limpieza del predio de 6 horas semanales, hasta totalizar 24 horas mensuales, debiendo el Señor Rosendo Lukowski, Intendente de la “Municipalidad de Gobernador Roca, Mnes.”, remitir las constancias trimestralmente del cumplimiento o no de las tareas." "Conforme lo dispuesto el art. 493 inc. 2) y 515 del C.P.P.N., esta Magistratura de Ejecución Penal asumió la competencia en el contralor de las tareas impuestas, oficiando al lugar donde el probado debía cumplirlas, con la obligación de informar trimestralmente el cumplimiento de las mismas, como así también su finalización una vez fenecido el plazo de cumplimiento." "A fs. 11 del presente obra copia digital del comprobante de cumplimiento de deposito por la suma de $ 15.000 quince mil, impuesta al encartado. Finalmente, a fs. 17/24 obran certificados de que el nombrado culminó con las tareas impuestas, habiendo cumplido los seis meses de tareas comunitarias impuestas." "Dispuesta la vista fiscal conforme lo dispone el art. 491 del C.P.P.N., en fecha 23/10/2024 este opinó que: '…Que, atento a la nueva vista que me fuera conferida en los autos de referencia, y considerando que en el acta inicial incorporada recientemente a fs. 28/30, consta que las tareas a realizarse por el imputado eran por el plazo de seis meses y no de un año ... Teniendo en cuenta lo presentado, este Ministerio Público Fiscal entiende que están cumplidas las tareas comunitarias impuestas al encausado por el Juzgado Federal de Oberá Misiones'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es un pronunciamiento administrativo-judicial del Juzgado de Ejecución que da por cumplidas las obligaciones y remite las actuaciones a origen.

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