Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUIZ DIAZ , RAMÓN DE JESÚS Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
Juicio abreviado por contrabando de importación de estupefacientes agravado contra dos imputados. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas) declaró admisible el procedimiento y condenó a Antonio D. Silva Camacho a 4 años y 6 meses de prisión y a Ramón de J. Ruiz Díaz a 2 años y 3 meses de prisión en ejecución condicional, imponiendo reglas de conducta, costas y medidas accesorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal representado por la Fiscal General Dra. Vivian Andrea Barbosa.
Demandado: Antonio Daniel Silva Camacho (CIP 6.175.930, paraguayo) y Ramón de Jesús Ruiz Díaz (DNI 43.357.825, argentino).
Objeto: Se juzga la comisión del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes Agravado (Ley 22.415
- Código Aduanero), por el ingreso y transporte de 112.050 gramos de cannabis sativa (marihuana), y la correspondiente responsabilidad penal de los imputados.
Decisión: El Tribunal declaró admisibles los procedimientos de juicio abreviado y condenó a Antonio Daniel Silva Camacho a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y costas como partícipe necesario del delito; y a Ramón de Jesús Ruiz Díaz a DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas como partícipe secundario. Se fijaron reglas de conducta para Ruiz Díaz por dos años (residencia, patronato, abstención de concurrir a casinos, abstenerse de consumir estupefacientes/abuso de alcohol, trabajo no remunerado 4 hs semanales por un año), se comunicará la sentencia a la Aduana, se ordenó destrucción por incineración de contramuestras, decomiso del celular y traslado de Silva Camacho a Unidad Penal del SPF, entre otras medidas accesorias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Las actuaciones mencionadas y el hecho que las mismas refieren, no se hallan controvertidos por otros medios de prueba, sino que, por el contrario, pueden integrarse plenamente con la conformidad prestada por los imputados en los acuerdos que dieron motivo a este procedimiento abreviado."
"Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes y que fuera ratificado ante esta Magistratura."
"Entiendo que la calificación legal y el grado de participación atribuídos a los encartados contenidos en los acuerdos celebrados son adecuadas al caso que nos ocupa... permite adecuar su conducta a la figura del art. 864 inc.
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