Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTILLO VERA, MIRTHA IGNACIA s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: DIRECCIÓN DE TOXICOMANÍA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE MNES, S/ SOLICITA ORDEN DE ALLANAMIENTO
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara Federal confirmó la admisibilidad del acuerdo, declaró inconstitucional la pena mínima en el caso concreto y condenó a Mirta Ignacia Castillo Vera a 1 año de prisión de ejecución condicional (con unificación a 2 años y 3 meses por dos hechos) con multa y reglas de conducta, fundando la decisión en la prueba reunida y en la proporcionalidad y finalidad resocializadora de la pena.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General Dra. Vivian Andrea Barbosa ante el Tribunal Oral Federal de Posadas.
- Demandado / Imputada: Mirta Ignacia Castillo Vera (CI 6.936.081).
- Objeto de la demanda: Aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado por la presunta comisión del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737); determinación de la pena y unificación con condena anterior.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado; se declaró inconstitucional, para el caso concreto, el mínimo legal de la escala penal; se condenó a Mirta Ignacia Castillo Vera como autora del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de $187,50 y costas; se unificó esa pena con la dictada en el expediente FPO 91000005/2009/TO1 resultando una pena única de dos (2) años y tres (3) meses de prisión de ejecución condicional, multa de $300 y costas; se impusieron reglas de conducta por tres años; se ordenó la destrucción por incineración de los sobres con muestras de estupefacientes y la restitución de ciertos teléfonos celulares; se eximió a la condenada del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa; y se dispusieron comunicaciones y archivo al quedar firme.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Teniendo en cuenta las circunstancias detalladas, el tiempo transcurrido desde el hecho, la cantidad de estupefaciente encontrado, corresponde declarar inconstitucional el límite impuesto en cuanto a la pena mínima que se debe aplicar para el presente caso..." (voto del Dr. F. G. Cardozo).
2) "Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se cumplen los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de la imputada y de la defensa oficial acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal..." (voto del Dr. F. G. Cardozo).
3) "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes y que fuera ratificado ante esta Magistratura." (voto del Dr. F. G. Cardozo).
4) "Tomando en consideración lo antedicho, conforme lo reglamenta el art. 58 del CP, no caben dudas que recae en el juez que dicta la última sentencia disponer la unificación. En consecuencia, concierne a esta Magistratura dictar la condena de pena única..." (voto del Dr. F. G. Cardozo).
- Disidencias o aclaraciones: Los tres magistrados expresaron adhesión a los distintos votos en las cuestiones planteadas; no obstante, consta que el Sr. Juez Dr. Enrique Jorge Bosch "si bien intervino en las audiencias de visu de autos y participó de la deliberación, no suscribe el presente por haber cesado su subrogancia en este Tribunal", hecho consignado al cierre de la sentencia.
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