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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, RAMON WAGNER s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por transporte de estupefacientes y concurso real con tentativa de robo; la Cámara (Juzgado Oral Federal de Posadas, fallo unipersonal) declaró admisible el procedimiento, condenó a Ramón Wagner Flores a 4 años y 1 mes de prisión y multa de $4.050.000, y dictó pena única por ambos hechos. El tribunal fundó la decisión en las pruebas incorporadas, la conformidad del imputado con el acuerdo y las reglas de unificación de condenas.

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- Actor (quién acusa): Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General Dra. Vivian Andrea Barbosa.
- Demandado / Imputado: RAMÓN WAGNER FLORES, DNI 45.025.014.
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 (Transporte de estupefacientes) y unificación de condenas en concurso real con sentencia por robo en grado de tentativa (causa 3222-B).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado; se condenó a Ramón Wagner Flores como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años y un (1) mes de prisión, multa de 45 unidades fijas (equivalente a $4.050.000), accesorias legales y costas; se impuso una pena única de cuatro (4) años y un (1) mes de prisión y la misma multa, integrando la pena por el concurso real con el delito de robo en grado de tentativa; se decretó la destrucción por incineración de muestras, el decomiso del vehículo dominio BFS-141, la restitución de elementos no vinculados, y otras medidas complementarias. (Decisión conforme a la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado, asistido por su defensa acerca de la existencia del hecho, su autoría y la calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio de fs. 327/351." "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes y que fuera ratificado ante esta Magistratura." "Por todo lo expuesto y de la valoración de la prueba precedentemente mencionada, tengo la plena convicción de que el hecho de ocurrió tal cual lo tengo relatado y que RAMÓN WAGNER FLORES, ha tenido participación en el mismo." "En virtud de lo precedentemente expuesto, admitida en este estadio procesal la unificación de condenas, corresponde determinar su quantum punitivo... corresponde dictar una pena única de CUATRO (4) AÑOS Y UN (1) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL ($ 4.050.000) -equivalente a 45 UF
- y ACCESORIAS LEGALES (comprensiva de la pena impuesta en el expediente 3222
- B ... y la pena aplicada en estos actuados) como coautor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en concurso real con el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el pronunciamiento es unipersonal y constituye la decisión firme del juez interviniente en el procedimiento abreviado.

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