ROMERO, LEONARDO VIDAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: modificó la declaración de inconstitucionalidad respecto del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del beneficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
ROMERO, LEONARDO VIDAL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018), y consecuencias como retención del impuesto a las ganancias; imposición de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, modificó el resolutivo de la sentencia de primera instancia para establecer que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES; no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y remitió lo relativo a honorarios de ANSES al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.
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