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CAÑISARE, MARIA CONSUELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes y recálculo de una pensión por fallecimiento adquirida el 19/09/2021. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.

Anses Pension por fallecimiento Reajustes Ley 27.426 art. 2 Ley 24.241 Isbic Impuesto a las ganancias Prescripcion administrativa Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

María Consuelo Cañisare (beneficiaria de pensión por fallecimiento de su esposa, con fecha de adquisición del derecho 19/09/2021).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recálculo del haber previsional; cuestiones conexas sobre aplicación de índices de actualización, topes, inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por unanimidad, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho del actor; impuso las costas del recurso a la vencida a ANSES y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, con la orden al a quo de calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De las constancias de autos surge que el actor es beneficiario de una pensión por fallecimiento de su esposa, la Sra. Romera, con fecha de adquisición del derecho al 19/09/2021." "Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)." "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." "Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018... No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio." "Contra de la declaración de exención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, corresponde su rechazo..." "De conformidad con la doctrina del Superior... corresponde confirmar el cómputo del plazo de prescripción de 5 años desde el reclamo administrativo ante ANSES." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Los votos de los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren por sus fundamentos al voto del Dr. Pizarro; la resolución fue unánime. No hubo disidencia.

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