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DE LOS SANTOS, MARIO BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales promovido contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Seguridad social Reajustes varios Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 art.36 Impuesto a las ganancias Pbu Honorarios


¿Quién es el actor?

DE LOS SANTOS, Mario Benito.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal/beneficio previsional, inclusión de actualización de haberes y reparación de retroactivos; cuestiones conexas (topes, exención del impuesto a las ganancias, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 (“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423…" "Es que, toda resolución debe estar debidamente fundada y como garantía de justicia, exige la motivación adecuada de las resoluciones conforme a las reglas de la lógica y la experiencia. En casos como el de autos, la remisión o adhesión a los mismos fundamentos, resulta un método válido para fundar una resolución, en tanto sean asequibles las razones de las que se dispone y cuando volver sobre lo mismo sería reiterativo…" "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: No consta disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede (mayoría unánime).

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