CORTES CORTES, EMILIANO EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Emiliano Edmundo Cortes contra ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rectificó su resolutivo respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (declarándola improcedente para julio-diciembre de 2017) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
CORTES CORTES, EMILIANO EDMUNDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto del reclamo: Reajustes varios / actualización de haberes previsionales (PBU) y planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018), además de cuestiones relativas a impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (declarándolo improcedente respecto de las movilidades devengadas de julio a diciembre de 2017), confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada; reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia y RECTIFICAR: el resolutivo de la misma que quedará redactado de la siguiente manera: RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente."
"2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 DNU 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la Ley N° 27.423)."
"3°) REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
Fundamentos de apoyo citados en el voto mayoritario: referencia al precedente de la CSJN "Quiroga" y su interpretación sobre la integralidad de las prestaciones; citación de precedentes de esta y otras Cámaras que admiten actualización de PBU para beneficios adquiridos con posterioridad a la ley 26.417; y el precedente de la CSJN ("Morales, Blanca Azucena") que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, reafirmando la vigencia del art. 36 de la ley 27.423 respecto de la imposición de costas.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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