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Incidente Nº 3 - NN: GARCIA ARCE, JESUS ALBERTO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputado fue procesado por comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se solicitó homologación de un acuerdo pleno. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Jesús Alberto García Arce a cuatro años de prisión efectiva con cumplimiento en prisión domiciliaria, impuso multa de 45 unidades fijas ($4.680.000), y declaró la reincidencia.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Sede Descentralizada, representado en audiencia por Dra. Florencia Garcíarena con conformidad del Fiscal Superior y del Fiscal Dr. Ignacio Sabas).
- Demandado / Imputado: Jesús Alberto GARCÍA ARCE, DNI 32.168.761.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa, por hechos calificados como comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización (art. 5° inc. c) Ley 23.737), y valoración de la pena y su modalidad de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Jesús Alberto García Arce a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA y al mínimo de la multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $4.680.000), más accesorias legales y costas; se ordenó cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria en calle Alemania 454, se declaró al imputado reincidente, se autorizó la destrucción de estupefacientes, la devolución del dinero secuestrado y el decomiso de otros elementos, y se impusieron reglas de conducta y la intervención de la DCAEP. Las partes renunciaron a plazos para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consideración a la conformidad expresada por el imputado en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, son valoradas por este Juzgado, al igual que los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia. Especialmente la denuncia inicial, las actuaciones labradas por la prevención, las vigilancias y su filmación y las entrevistas a los agentes policiales actuantes que no han sido controvertidos por la defensa. Se suma la existencia de un comprador de sustancia estupefaciente del domicilio del imputado. También se valoran los secuestros obtenidos en el allanamiento producido en esta causa y en los distintos procedimientos realizados, al igual que el resultado de las pruebas periciales efectuadas, tanto la química que da cuenta de la cantidad y calidad de sustancia y de la tecnológica, donde se hallaron conversaciones entre el imputado y otras personas en lo que sería el comercio de estupefacientes." "Todo ello me permite tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictiva referida, como la participación culpable y comprobada del causante y su consecuente responsabilidad penal. Es decir, que Jesús Antonio GARCIA ARCE resulta responsable de los delitos previstos y penados en el art. 5° inc c) de la ley 23.737

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