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ACUÑA, LIDIA ASENCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios del 30% (actualizables por UMA).

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¿Quién es el actor?

ACUÑA, LIDIA ASENCION.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajuste del haber, recálculo por aportes autónomos, exención del Impuesto a las Ganancias, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en forma parcial el recurso interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio y apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y se regularon honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables por UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultarán vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
- Votos / disidencias: Los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) integraron el acuerdo y resolvieron en los términos del dispositivo; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que antecede al de la vocalía 1. No se registra disidencia en el acuerdo final.

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