Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALE TOLEDO, RICARDO LUCAS RAMIRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El Ministerio Público Fiscal imputó a Ricardo Lucas Ramiro Ale Toledo por transporte de estupefacientes ocultos en un cilindro de GNC hallado en el baúl de un Volkswagen Vento. La Cámara (Tribunal Oral Federal de General Roca, juez Simón Pedro Bracco) condenó a Ale Toledo a 5 años y 8 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, dispuso la destrucción de la droga y el decomiso del vehículo, teléfonos, pendrives y dinero por entender acreditado el transporte con finalidad de tráfico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María Claudia Frezzini; Auxiliares Dr. Diego Martín Paolini y Dra. Constanza Lavoz Campos).
Demandado: Ricardo Lucas Ramiro Ale Toledo (DNI 25.884.948).
Objeto: Imputación por infracción a la ley 23.737, artículo 5° inc. C (transporte de sustancias estupefacientes, modalidad transporte) por portar en el vehículo 13.531,75 g de cannabis sativa y 11.613,31 g de clorhidrato de cocaína ocultos en un cilindro de GNC.
Decisión: Se rechazaron los planteos de nulidad del requerimiento de elevación a juicio y del acta de procedimiento; se condenó a Ricardo Ale Toledo como autor material del delito de transporte de sustancias estupefacientes a 5 años y 8 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción de la sustancia incautada y el decomiso del vehículo Volkswagen Vento dominio AB169UG, los teléfonos (Samsung e iPhone), los pendrives y el dinero incautado, poniendo dichos bienes a disposición de la Comisión Mixta prevista por la ley 23.737; se dispuso la restitución de elementos no vinculados y diferir la regulación de honorarios hasta acreditar CUIT/IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
Sobre la nulidad del requerimiento de elevación a juicio: "el error advertido en el requerimiento de elevación a juicio —consistente en la mención como elemento probatorio de una denuncia anónima que no resulta parte del expediente— no puede ser considerado como un vicio invalidante... el equívoco señalado por la defensa no ha producido indefensión alguna, ni ha vulnerado garantía constitucional" (considerando I.A).
Sobre la nulidad del acta de procedimiento: "hasta el momento en que se generó la sospecha debidamente fundada de la presunta comisión de un delito de acción pública -lo que sucedió recién con el marcaje que realizó el can-, no era requisito la presencia de testigos de actuación pues únicamente se trataba de un control de rutina... en el momento en que esa sospecha se configuró efectivamente, los preventores no tuvieron la posibilidad material de convocar a los testigos correspondientes, pues el conductor huyó" y "el automotor fue hallado colisionado... y en cumplimiento de la orden judicial... se llevó a cabo la requisa del vehículo, ante la presencia de testigos civiles" (considerando I.B).
Sobre la convicción de materialidad y autoría: "de una armónica y global valoración de todos los elementos... surge... que la materialidad de los hechos traídos a juicio se encuentra debidamente acreditada... que el día 17 de mayo de 2024... Ale Toledo se encontraba transportando a bordo del vehículo Volkswagen Vento... 13.531,75 gramos de cannabis sativa ... y 11.613,31 gramos de clorhidrato de cocaína... ocultos dentro de un cilindro de GNC" (considerando II y III).
Sobre la calificación jurídica y el elemento subjetivo: el juez entiende que el delito exige "un elemento subjetivo... ultraintención consistente en la convergencia con una finalidad de tráfico" y valora "la cantidad y calidad del estupefaciente", la "ocultación en un tubo de GNC recientemente pintado" y el trayecto desde Salta hasta El Bolsón/Esquel como indicios que acreditan el dolo de tráfico (considerando III).
Sobre la pena y medidas accesorias: "la sanción a imponer debe alejarse del mínimo legal... condenaré al imputado... a la pena de cinco (5) años y ocho (8) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas..."; y dispone "DESTRUIR, firme la presente, la sustancia estupefaciente incautada" y "DECOMISAR el rodado... y ponerlo a disposición de la Comisión Mixta... quedando sujeta su efectivización a la comprobación de la
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