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JACOBO, MARIA EUGENIA, -EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD- c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA UNNE (ISSUNNE) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura integral de prestaciones de rehabilitación para menor con discapacidad contra ISSUNNE. La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de la obra social y confirmó la sentencia que declaró inconstitucional la disposición interna de ISSUNNE y ordenó la cobertura del 100% del tratamiento prescripto, aplicando costas y fijando honorarios.

Amparo Obra social universitaria Issunne Discapacidad Derecho a la salud Ley 24901 Convencion sobre los derechos del nino Intervencion del ministerio publico Prestacion integral Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Jacobo, María Eugenia, en representación de su hijo menor de edad.

¿A quién se demanda?

Instituto de Servicios Sociales de la UNNE (ISSUNNE).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura al 100% del tratamiento integral indicado para el menor con diagnóstico de Trastorno Mixto del Desarrollo —16 sesiones mensuales de psicopedagogía, 12 sesiones mensuales de psicología y módulo de maestra de apoyo a la integración escolar— para el período febrero a diciembre de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ISSUNNE, confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional la Disposición interna de ISSUNNE en lo que impedía la cobertura solicitada y ordenó la prestación del tratamiento requerido; impuso las costas a la demandada y fijó honorarios por la labor en segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, ello debe ser desestimado, en tanto se observa en el expediente digital -Sistema de Gestión Judicial Lex100
- que por Providencia de fecha 05/02/2025 (07/03/2025 Lex100) el magistrado de grado, en el último párrafo dispuso textualmente que 'Tratándose de una causa en la que la amparista es menor de edad, dese intervención al Ministerio Público de la Defensa a fin de que participe en el proceso y solicite lo que estime corresponder, en virtud de lo establecido en el art.103 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en el 43 de la ley Orgánica del Ministerio Público Ley 27.149. Not.'", y que "Se advierte asimismo en las actuaciones que el requerimiento fue contestado el día 18/03/2025 por la Dra. Mirta Liliana Pellegrini, Defensora Pública Oficial ... asumiendo la intervención el Ministerio Público." (punto 6). "Que, atendiendo a que en el caso el análisis se halla circunscripto a un niño, según el artículo 1 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ésta tiene derecho al 'disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud', lo cual no puede desoírse a la hora de entender en este pedido de prestación de salud concreta." (punto 7). "Es que, la Ley 24901 cubre un espectro amplio de prestaciones, puesto que está orientada a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, buscando su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. ... los arts. 2° y 4°
- indicando que las obras sociales y los organismos del Estado, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas." (punto 7). Además, la Cámara destacó que la disposición administrativa impugnada fue dictada con posterioridad a la indicación médica y a la autorización previa de 8 sesiones, que la prescripción de la médica tratante (especialista que asiste al niño desde los 3 años) debe ser tenida en cuenta y que no se probó error manifiesto en dicha prescripción (puntos 8 y 9).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau adhiere al voto de la Dra. Spessot.

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