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Incidente Nº 2 - SOLICITANTE: BITAR, PABLO HERNAN s/INCIDENTE DE DEVOLUCION

Incidente de devolución promovido por Pablo Hernán Bitar contra la decisión que dejó la mercadería a disposición de la Aduana. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la resolución apelada para que el juez de origen se pronuncie motivadamente sobre la procedencia de la restitución, evaluando los elementos conforme a los parámetros del derecho procesal penal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Hernán Bitar (peticionante del incidente de devolución). Demandado: Resolución del juez de primera instancia que dejó la mercadería a disposición de la Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA); la apelación se dirige contra esa resolución. Objeto: Se solicita la restitución de mercadería secuestrada (incidente de devolución), alegando ausencia de fundamentación para mantener el secuestro y la inexistencia de delito o infracción aduanera que lo justifique. Decisión: La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó la resolución apelada y devolvió las actuaciones al juez de origen para que se pronuncie motivadamente sobre la procedencia o improcedencia de la restitución solicitada, valorando los elementos incorporados al proceso conforme a los parámetros del derecho procesal penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, si bien el juez de grado afirmó que la Dirección General de Aduanas posee competencia originaria para resolver sobre el destino provisorio de la mercadería, conforme al régimen previsto en el Código Aduanero, lo cierto es que omitió pronunciarse sobre los presupuestos procesales y sustanciales que habilitan -o no
- la restitución en el marco del proceso penal (circunstancias del hecho que se investiga, figura penal aplicable, personas involucradas, mercadería secuestrada, carácter del peticionante, etc.)." "Conforme al artículo 231 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde al juez penal evaluar, en base a los elementos del expediente, si los bienes secuestrados constituyen objetos relacionados con el delito, están sujetos a decomiso o resultan necesarios como prueba. Esta es una función estrictamente judicial e indelegable, incluso en supuestos en los que el objeto pueda también encontrarse sometido a la jurisdicción administrativa aduanera." "Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución apelada y devolver las actuaciones al juez de origen, a fin de que se pronuncie en forma motivada sobre la procedencia o improcedencia de la restitución solicitada, valorando los elementos incorporados al proceso conforme a los parámetros del derecho procesal penal y a los fundamentos expresados en los considerandos."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; el acuerdo que antecede es el que resuelve.

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