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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: DUARTE, MARIA ITATI s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Recurso de apelación contra la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada por la defensa de María Itatí Duarte por su situación familiar y de salud de un hijo. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso y confirmó el auto que negó el arresto domiciliario, por no acreditarse que el hijo dependa exclusivamente de la imputada y por existir riesgos procesales (grave imputación, pruebas del domicilio ligado a la comercialización y antecedentes).

Prision domiciliaria Arresto domiciliario Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Riesgo de fuga Riesgo de entorpecimiento Discapacidad Arraigo Antecedentes Art. 10 cp Art. 32 ley 24.660

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de la imputada María Itatí Duarte, en calidad de recurrente. Demandado: Auto interlocutorio dictado por el Juzgado Federal N°2 (a quo) y, en la alzada, la Fiscalía se opuso al recurso. Objeto: Se solicitó prisión domiciliaria (art. 10 inc. "f" del Código Penal y art. 32 inc. "f" de la ley 24.660) por existir un hijo con discapacidad a cargo de la imputada; se apeló el auto que rechazó tal pedido. Decisión: La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de María Itatí Duarte y confirmó la resolución recurrida en lo que fue materia de apelación, manteniéndose la denegatoria del arresto domiciliario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, mediante un informe agregado en estas actuaciones, la Dirección de investigaciones científicas y pericias (Policía de la Provincia de Corrientes) determinó que Cristian German Duarte (hijo mayor de edad de la imputada) padece hipoacusia bilateral, y en razón de ello 'no puede comprender sus actos ni dirigir sus acciones' y detalló que 'al momento del examen presenta peligro para sí mismo debiendo estar en compañía de una persona mayor responsable'. En igual sentido, se observa incorporado a estos autos, un certificado de discapacidad emitido por el Gobierno Provincial que ratifica que el Sr. Duarte padece 'hipoacusia neurosensorial bilateral'. Sin embargo, y pese al padecimiento que presenta el hijo mayor de edad de la imputada, no se encuentra acreditado de manera fehaciente que dependa exclusivamente del cuidado de su madre y que no cuente con otras personas (familiares o personas cercanas a su entorno) que puedan asumir el acompañamiento de las actividades cotidianas en las que aquél requiera colaboración para el desarrollo de su vida diaria. Ello, en razón a que se extrae del informe socioambiental realizado respecto a Cristian German Duarte que tiene 30 años de edad y que –con independencia de sus padecimientos
- realizaría actividades de 'albañilería', no observándose una total restricción de su capacidad. En efecto, y en razón a que no se encuentra probado que el hijo mayor de la nombrada deba –necesariamente
- hallarse bajo el cuidado de la imputada María Itatí Duarte, la prisión domiciliaria solicitada por la defensa no resulta procedente, debiendo confirmarse la decisión del magistrado." "Que, al realizarse un allanamiento en dicha residencia, se secuestró la cantidad de 146 envoltorios de polietileno conteniendo en su interior cocaína y otros 5 envoltorios con las mismas características tipo bochones' también con cocaína, arrojando ambas un peso total de 64,05 gramos, todo ello junto a una balanza pequeña de precisión, 12 teléfonos celulares, recortes de polietileno, una tijera con mango de color negro y la suma total de $202.040 pesos en billetes de diferentes denominaciones. Que, también el a quo, valoró que en relación a estos hechos, la nombrada actualmente se encuentra procesada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la cantidad de intervinientes (art. 5 inc 'c' y 11 inc. 'c' de la ley 23.737). ... Por lo tanto, en caso de culminar dicha causa con una condena, la pena a aplicar, sería aún más grave, atento a la posible revocación del beneficio anteriormente concedido, siendo además la pena de cumplimiento efectivo, razón por la cual el riesgo de fuga se encuentra jurídicamente fundamentado."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva es unánime en confirmar el auto apelado.

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