SILVESTRI, ANDRES ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el actor la actualización del haber jubilatorio y la inclusión de bonos extraordinarios y un índice combinado de movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al método previsto en el considerando V (ley 27.426 y concordantes), aplicando la tasa activa del BNA y calculando intereses según la tasa pasiva del BCRA; además rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la inclusión de los bonos extraordinarios en la movilidad.
¿Quién es el actor?
Andrés Enrique Silvestri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recálculo del haber jubilatorio inicial, reconocimiento de rubros salariales habidos en actividad para el cálculo del haber, aplicación de índices de actualización (debate sobre ISBIC vs. ley 27.426/27.609), inclusión de bonos extraordinarios en la movilidad y determinación de tasa de interés aplicable al capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado (fs.151/155), revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenando en su lugar la actualización de las remuneraciones conforme lo establecido en el considerando V (aplicación del método previsto en la ley 27.426 y concordantes) y la aplicación de la tasa activa del BNA; dispuso que los intereses se calculen conforme la tasa pasiva del BCRA (Considerando X). Rechazó la pretensión de inconstitucionalidad contra la ley 27.609, la aplicación del índice combinado propuesto por la actora y la inclusión de los bonos extraordinarios otorgados a las jubilaciones mínimas. Impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Dicha atribución constitucional ha sido ejercida por el legislador con el dictado de la ley 27.426, por lo que por tales razones corresponde hacer lugar al agravio y revocar la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff', ordenando la actualización de las remuneraciones en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario." (Considerando V y seguimientos)
2) "Respecto de la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa'... me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA... considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios'..." (Considerando X)
3) "Respecto de la inclusión de los bonos otorgados por el Poder Ejecutivo... Entiendo que estos pagos fueron abonados en períodos puntuales y por única vez, como forma de paliar los efectos inflacionarios... y que en modo alguno pueden ser considerados aumentos permanentes ni generalizados... Por tales razones, propiciaré el rechazo del planteo de inconstitucionalidad articulado en relación con la Ley 27.609, por no reunir los requisitos de admisibilidad exigidos para este tipo de impugnaciones." (Considerando XI)
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Suárez.
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