CAMUSSO, ALBERTO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSeS solicitando recálculo y actualización de su haber jubilatorio inicial e incorporación de rubros remuneratorios al cálculo. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado: revocó la aplicación del índice ISBIC, ordenó actualizar remuneraciones según el Considerando V (mecanismo aceptado por ANSeS desde 01/03/2009 a 28/02/2018 y RIPTE desde 01/03/2018) y dispuso aplicar la tasa activa del BNA para la actualización y la tasa pasiva del BCRA para intereses; además impuso las costas de Alzada a la demandada y fijó honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Alberto Francisco Camusso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial; inclusión de rubros habituales y regulares en la base remuneratoria; actualización de remuneraciones y liquidación de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia de fs. 123/128, revocándose la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; se ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V (aplicación de la metodología de ANSeS desde 01/03/2009 hasta 28/02/2018 y RIPTE desde 01/03/2018) y la aplicación de la tasa activa del BNA para la actualización, debiendo los intereses calcularse a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio (05/08/2020) y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff. En consecuencia, corresponde revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2 -E/2018;"
"Respecto de la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa' del 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios'..."
"Por otro lado, en lo atinente a las críticas vinculadas con aplicación del fallo 'Lapaco', debe tenerse presente que para la consideración de los parámetros que deben ser aplicados para establecer la base de cálculo del haber previsional... corresponde, en principio, recurrir al concepto de remuneración establecido en el art. 6° de la ley 24.241... En consecuencia, al precisar ese concepto de remuneración a los fines del sistema previsional... las características de habitualidad y regularidad son determinantes para que esa entrega suplementaria de dinero sea considerada remuneratoria y forme parte integrante del salario del trabajador."
- Disidencias relevantes: el voto del Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto principal; no obra disidencia anotada en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: