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SANTANA COLIN, HUGO ARSENIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reajustes por movilidad y recálculo de haberes previsionales solicitados por el actor contra ANSeS. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado respecto del índice combinado previsto en la ley 27.426 para el cálculo del haber inicial, revocó la metodología aplicada para actualizar la PBU en caso de confirmarse la confiscatoriedad (precedente Quiroga) y revocó la imposición de costas de grado para imponerlas a la demandada.

Anses Recalculo de haberes Ley 27.426 Indice combinado ingr-ripte Pbu Quiroga (csjn) Desierto de apelacion Costas Derecho previsional Movilidad


¿Quién es el actor?

Hugo Arsenio Santana Colin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes por movilidad, recalculo del haber jubilatorio y actualización de la PBU; impugnación de la metodología aplicativa y petición de correcciones de montos retroactivos. El beneficio fue adquirido el 01/09/2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación deducido por ANSeS por no haberlo fundado; confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto aplicó el índice combinado previsto en la ley 27.426 para el recálculo del haber inicial; revocó la metodología dispuesta en primera instancia para la actualización de la PBU en caso de que se confirme la confiscatoriedad conforme al precedente "Quiroga" de la CSJN; revocó la imposición de costas en la instancia de grado y las impuso a la demandada; sin costas de Alzada por no haber intervenido la parte contraria.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que, de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.426... Dicha atribución constitucional ha sido ejercida por el legislador con el dictado de la ley 27.426, por lo que por tales razones corresponde confirmar la aplicación del índice combinado entre el INGR y RIPTE, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario." (Considerando IV, párrafos relevantes). "En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento de la actualización de la PBU en los términos del precedente 'Quiroga' y revocar la metodología estipulada por el a quo en la instancia de grado." (Considerando V). "Por último, en cuanto al agravio dirigido contra la imposición de costas, diré que no encuentro motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota... En consecuencia corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463 y revocar la imposición de costas de la instancia de grado conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal..." (Considerando VI). "Despejado lo anterior y sin que haya fundado el organismo previsional su apelación dentro del plazo conferido en los términos del art. 259 del CPCCN, será declarado desierto el recurso." (Considerando VII).
- Votos y adhesiones: el Dr. Javier M. Leal de Ibarra redactó el voto de mérito; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No se registra disidencia.

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