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MARTELOTTE, JOSE ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERÍA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el Sr. José Alfredo Martelotte la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y el reintegro de descuentos aplicados por exceso sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento incrementado y el reintegro de las sumas correspondientes con intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Ley 22.788 Gendarmeria nacional Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Costas Uma Aportes previsionales Prescripcion (limitacion bienal)


¿Quién es el actor?

Sr. José Alfredo Martelotte, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por haber incrementado de 8% a 11% el aporte sobre el haber mensual regulado por la Ley 22.788; pago de las sumas descontadas indebidamente (reintegro) con intereses; extensión temporal del efecto de la declaración para cuando el actor obtenga jubilación; que no se retenga impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto N° 679/97; se ordenó el cese del descuento incrementado a partir de la liquidación del mes siguiente a que la sentencia quede firme, disponiendo que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas correspondientes al exceso del 3% por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, más intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en 20 UMA ($1.445.300).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerando Nº 11 y 12)." "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "Se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, de conformidad con el art. 2 de la ley 23.627 y el art. 2562 inc. c del CCyCN." "En relación a las costas, acorde al criterio expuesto recientemente por la CSJN en el precedente 'Morales' (Fallos:346:634), su imposición se rige por la ley de honorarios Nº 27.423... en razón de ser la primera una norma posterior a la mencionada en último término."
- Votos en disidencia: No existen votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia dictada por un único juez.

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