MARTELOTTE, JOSE ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERÍA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el Sr. José Alfredo Martelotte la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y el reintegro de descuentos aplicados por exceso sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento incrementado y el reintegro de las sumas correspondientes con intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. José Alfredo Martelotte, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por haber incrementado de 8% a 11% el aporte sobre el haber mensual regulado por la Ley 22.788; pago de las sumas descontadas indebidamente (reintegro) con intereses; extensión temporal del efecto de la declaración para cuando el actor obtenga jubilación; que no se retenga impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto N° 679/97; se ordenó el cese del descuento incrementado a partir de la liquidación del mes siguiente a que la sentencia quede firme, disponiendo que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas correspondientes al exceso del 3% por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, más intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en 20 UMA ($1.445.300).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerando Nº 11 y 12)."
"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"Se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, de conformidad con el art. 2 de la ley 23.627 y el art. 2562 inc. c del CCyCN."
"En relación a las costas, acorde al criterio expuesto recientemente por la CSJN en el precedente 'Morales' (Fallos:346:634), su imposición se rige por la ley de honorarios Nº 27.423... en razón de ser la primera una norma posterior a la mencionada en último término."
- Votos en disidencia: No existen votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia dictada por un único juez.
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