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CORDOBA, PEDRO MARINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó Pedro Marino Córdoba contra ANSES por reajuste y recálculo de haberes jubilatorios iniciados en 11/09/2020. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al Considerando V; además impuso costas a ANSES y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

Pedro Marino Córdoba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y recálculo del haber inicial, reconocimiento de rubros remunerativos para el cálculo del haber, y liquidación de diferencias retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia de fs.165/170; se revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y se ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V; se indicó que los intereses deberán calcularse a la tasa pasiva del BCRA (mientras que la aplicación de la tasa activa del BNA rige para otra actualización conforme al texto), se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de Alzada en un 30% de lo que se acuerde en grado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018; tornándose inoficioso expedirme sobre la crítica introducida por la demandada respecto del índice aplicable para la actualización de las remuneraciones." "Corresponde en consecuencia, confirmar lo decidido en la instancia precedente, sin que conmueva a la conclusión alcanzada, los criterios de imposición de las sumas percibidas o devengadas, como tampoco el carácter de agente de retención que, en otros supuestos, la ley le asigna al organismo previsional respecto de los rubros precisados en el art. 20 inc. i) tercer párrafo de la ley 20.628." "Finalmente, en cuanto a la critica que refiere a la tasa de interés, deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa' del 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483, hasta la actualidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Suárez y el tercer cargo estaba vacante.

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