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CANDIA, LUIS RAFAEL c/ A.N.SE.S s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes y recálculo de haberes jubilatorios y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró desierto el recurso de ANSeS, confirmó parcialmente la sentencia en cuanto aplicó el índice combinado previsto en la ley 27.426 para el haber inicial y revocó la metodología de actualización de la PBU y la imposición originaria de costas.

Candia Anses Reajustes por movilidad Ley 27.426 Indice combinado ingr-ripte Pbu Quiroga Costas Recurso de apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Luis Rafael Candia.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad; recalculo del haber inicial y actualización de la PBU (prestación básica universal), con pago de eventuales diferencias y cuestión de costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el representante del organismo previsional por no haber sido fundado; confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto aplica el índice combinado previsto en la Ley 27.426 para el recálculo del haber inicial (por haber adquirido el beneficio el 01/09/2019); revocó la metodología que el juez de grado había dispuesto para la actualización de la PBU en caso de confirmarse la confiscatoriedad (precedente "Quiroga"); y revocó la imposición de costas en la instancia de grado, imponiéndolas a la demandada vencida; sin costas de Alzada por no haber intervenido la parte contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas del fallo): "Que, de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.426... Dicha atribución constitucional ha sido ejercida por el legislador con el dictado de la ley 27.426, por lo que por tales razones corresponde confirmar la aplicación del índice combinado entre el INGR y RIPTE, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario." (Considerando IV) "En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento de la actualización de la PBU en los términos del precedente 'Quiroga' y revocar la metodología estipulada por el a quo en la instancia de grado." (Considerando V) "Por último, en cuanto al agravio dirigido contra la imposición de costas, diré que no encuentro motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota... En consecuencia corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463 y revocar la imposición de costas de la instancia de grado... reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423." (Considerando VI) Sobre el recurso del organismo: "Despejado lo anterior y sin que haya fundado el organismo previsional su apelación dentro del plazo conferido en los términos del art. 259 del CPCCN, (certificación de fs. 185), será declarado desierto el recurso." (Considerando VII)
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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